jueves, 10 de mayo de 2018

Consultor en Bolivia

SER CONSULTOR EN BOLIVIA

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Ser consultor en Bolivia y no morir en el intento



Este trabajo de consultor en Bolivia está amparado parcialmente por la ley general del Trabajo,  Según ley N° 856 del 28 de noviembre de 2016, en su capítulo segundo, Art. nro. 5 y la  la Resolución de la Autoridad en Pensiones AP129/2011 establece los tipos de consultores para entidades públicas y privadas en Bolivia y reglamenta las obligaciones del consultor y de la entidad.

Resolución API29/2011 de la Autoridad en Pensiones sobre los contratos de consultores

Esta resolución establece los procedimientos para el pago de aportes de:
a) Consultores de Línea
b) Consultores por Producto
c) Consultores

Consultores de Línea

Es la persona natural que presta servicios de Consultoría de Línea en el sector publico de acuerdo a las Normas básicas del SABS.

En los contratos suscritos para servicios de consultoría individual de línea, son las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará a los consultores contratados el Número de Identificación Tributaria (NIT) de registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Consultores por Producto

Es la persona natural que presta uno o más servicios de Consultoría de Línea mas servicios de Consultoría de Línea en el sector publico de acuerdo a las Normas Básicas del SABS
Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD.
En caso de que el/la consultor/a no cuente con su NIT, el contratante actuará como agente de retención de los impuestos de Ley (15,5%). El pago de impuestos de Ley es responsabilidad exclusiva del/la consultor/a debiendo presentar su factura, caso contrario la ENTIDAD actuará como agente de retención de los impuestos de Ley (15,5%).
El/la consultor/a está obligado al pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP) por cada pago único o parciales, de acuerdo a lo definido anteriormente, siendo responsabilidad directa del/la consultora de presentar fotocopia de su Formulario de Pago de Contribuciones de Asegurados Independientes (Este requisito es según lo dispuesto en la Ley No. 65 y D. S. 0778).

Consultor (para el sector privado o independiente)

Es la persona natural que presta servicios en una entidad privada por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.
Todo consultor está en la obligación de realizar el pago de sus aportes a partir de febrero de 2011 independientemente de la de fecha de su contratación.
Emite factura según el NIT como profesional independiente.

PLAZOS PARA  CONSULTORES LINEA

Las contribuciones a través de un Agente de Retención deben efectuarse hasta el ultimo día hábil del mes siguiente de devengado el salario.
Las contribuciones que NO se realicen a través de un Agente de Retención deben efectuarse antes del pago por el Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.

PLAZO CONSULTORES POR PRODUCTO Y CONSULTORES PRIVADO

Las contribuciones al SIP deben efectuarse antes del pago por el Contratante, quien tiene la obligación de exigir la presentación del comprobante de pago.

DETERMINACION DEL MONTO

Todos los consultores de línea y consultores deben efectuar el pago al SIP sobre el total mensual de la suma de todos sus contratos de consultoría monto que no puede ser menor a un Salario mínimo Nacional (SMN).

CONSULTOR POR PRODUCTO

En caso de Consultores por Producto las contribuciones señaladas se realizarán mensualmente sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración del mismo.

CÓMO REALIZAR LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones de los Consultores y Trabajadores Independientes al Sistema Integral de Pensiones se declaran y pagan a través del nuevo “Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes” y el nuevo “Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes Mayores de 65 años”.

Más info en este archivo en formato pdf.
https://www.afp-futuro.com/www/doc/informativo/tripticoSIPconsultorenlinea.pdf

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA CONSULTORES


En lo que va del segundo periodo de mandato del Presidente Evo Morales, el Sistema Integral de Pensiones (SIP) ha tenido diversos cambios, los cuales han traído consigo una serie de Leyes y Decretos que incluyen obligaciones legales para los Consultores, Consultores en Línea y Consultores por producto.
A continuación veremos la normativa más relevante para el tratamiento de los mismos:

Ley 065 de 10 de diciembre de 2010. 

Se trata de la nueva Ley de Pensiones, que abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todo tipo de disposiciones contrarias. Contiene 09 títulos y 199 artículos en los cuales rige al nuevo sistema de pensiones en Bolivia.
En su artículo primero dice que tiene por objeto “establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado”.
Por otro lado, establece que el SIP se encuentra compuesto por el Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios, el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios y el Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Asimismo, la presente Ley en su artículo 118, menciona la incorporación de modificaciones al código penal, creándose el Art. 345 Bis respecto a Delitos Previsionales que contempla: apropiación indebida de aportes, declaraciones falsas, información médica o declaración, uso indebido de recursos. Estas penalidades sobre caen en el contratante, representante legal o personas que hayan sido partícipes de la comisión del delito. En continuidad a lo anterior, también el art. 119 de la Ley 065 establece “Otros tipos penales”, en el cual se hace una enumeración de conductas y cuál sería su tipificación según el Código Penal actual.
Respecto a los Consultores, en el artículo 92 estipula que las obligaciones del asegurado independiente son: pagar los aportes del asegurado, el Aporte Solidario, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral, y la Comisión deducida de su Ingreso Cotizable. Más adelante, en el art. 101 correspondiente a los aportes del Consultor, establece que éstos deben contribuir como Asegurados Independientes.

2. Decreto Supremo 0778/11 de 26 de enero de 2011.

Este Decreto, va dirigido principalmente para el sector público, pues establece que debe llevar control sobre los Consultores por Producto y Consultores de Línea, observando que no adeuden al SIP. Por otro lado en su Disposición Final Segunda, determina que no es obligatorio el pago de los consultores de línea y consultores por productos que hayan sido contratados en fecha anterior al Decreto, incluyendo los contratos en los que se hayan firmado adendas posteriores a la fecha de promulgación de la presente disposición.
3. Resolución Administrativa 129/2011 de 01 de julio de 2011 (Procedimiento para Consultores, Consultores por Producto y Consultores de Línea al SIP).
Esta Resolución busca establecer los procedimientos para el pago de contribuciones de Consultores de Línea, por producto y Consultores tanto nacionales como extranjeros; acreditación de contribuciones de los mencionados anteriormente; y la gestión de mora y pagos en exceso de los tres tipos de consultores.
Contiene las fórmulas aplicables al cálculo de contribuciones según el total ganado, los modelos de formularios de contribuciones y formulario de registro de consultores.
En su art. 9, resuelve que no se encuentran obligados a realizar contribuciones los Consultores de Línea, por producto y Consultores que en su ganancia mensual, no perciban un monto mayor al mínimo nacional, que a la fecha es de Bs. 1.000.

 4. Resolución Administrativa 432/11 de 23 de noviembre de 2011.

Esta norma, sustituye a la RA 129/11 estableciendo modificaciones al procedimiento para Consultores, Consultores por Producto y Consultores de línea al SIP, tanto en su inscripción en calidad de asegurados como en el reporte por parte de los contratantes, que en esta Resolución se determina que como tiempo máximo para el reporte de los consultores, se tiene el último día hábil del siguiente mes de suscripción del contrato. Aclara también que si un consultor tuviera un CUA en calidad de asegurado independiente o dependiente, no debe requerir uno nuevo.
En el artículo 8, obliga a que los Consultores hagan sus aportes a partir de febrero de 2011 en todos los contratos vigentes con anterioridad a esa fecha y nuevas contrataciones. Por ejemplo, si la empresa contrató a un consultor en fecha 30 de junio de 2010 y el contrato tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2011, entonces el Consultor debe efectuar sus aportes desde febrero a junio de 2011.
Esta situación, como habíamos mencionado anteriormente, no se aplica a las contrataciones en el sector público de Consultores de línea y Consultores por producto cuando su proceso de contratación haya comenzado con anterioridad a la promulgación del DS 778/11 ni a las adendas que se firmen posteriormente. Es decir que si el proceso de contratación comenzó en el año 2010, no recae sobre los Consultores de Línea ni Consultores por producto la obligación de realizar contribuciones durante la vigencia de ese contrato y sus adendas.

5. Resolución Administrativa 362/12 del 29 de mayo de 2012.
Esta Resolución complementa la 432/11, mencionada en el parágrafo anterior y se aplica a partir del 01 de junio de 2012, no así con carácter retroactivo a contrataciones anteriores.
Trae consigo considerables modificaciones y bastante beneficiosas tanto para los contratantes como para los consultores.
El cambio más significativo se hace en la definición de Consultor, pues en su art. 2 deja en claro que los requisitos para ser considerado consultor son los siguientes: ser persona natural; que el contratante sea una persona jurídica; que el contrato de prestación de servicios no sea por comisión; que el total mensual o ingreso cotizable sea igual o mayor al salario mínimo nacional y; que la vigencia del contrato de prestación de servicios sea igual o mayor a 30 días calendarios y que el servicio sea prestado por al menos 20 días.
Vale aclarar que en la contratación de comisionistas, sí corresponde pago de contribuciones a la AFP (si se cumplen el resto de los requisitos), en caso de que el contratado no tenga matrícula de comercio.

50% de los funcionarios públicos son consultores sin beneficios

Villena explicó que el cargo de consultor en línea fue creado  inicialmente para aquel profesional que ingresaba a la administración pública con el fin de prestar un asesoramiento técnico, basado en su formación especializada.
Sin embargo, en el último tiempo el consultor  cumple actividades profesionales, técnicas y administrativas  recurrentes en la institución. Ello incide directamente en la naturaleza jurídica de su relación con el Estado.

Vulneración de derechos

Según Villena, el informe presentado por la Defensoría    muestra la naturaleza y vulneración del derecho a la igualdad de las y los consultores individuales de línea. "Evidencia, además, una desigualdad irrazonable que viola la prohibición de discriminación prevista constitucionalmente y desarrollada en la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y los instrumentos internacionales de derechos humanos”, aseguró.
Con esos   argumentos, el defensor del Pueblo recomendó a  la Asamblea Legislativa elaborar una norma que regule la situación laboral de los consultores en línea. Mientras tanto, sugirió la creación de ítems en las instituciones  públicas para que se asimilen a esos trabajadores.
Villena también pidió al Ministerio de Economía  presupuestar  recursos para que los consultores tengan  los derechos sociales  de todos los servidores públicos (aportes a la seguridad social, aguinaldo, vacaciones, etcétera) y al Comité Nacional contra el Racismo que  implemente políticas públicas de lucha contra la discriminación de este sector.

Hay confusión de las leyes vigentes


De acuerdo con el defensor del Pueblo, Rolando Villena, en el país hay una confusión de las normas vigentes que ocasiona que no se reconozcan los derechos  de los trabajadores.

"Existe una clara contradicción y confusión en las normas vigentes en Bolivia. Éstas tratan de eliminar los elementos esenciales de una relación laboral a fin de no reconocer derechos, pero al mismo tiempo establecen deberes como la exclusividad, la dependencia y la jerarquía”, sostuvo... Véase nota completa en http://www.paginasiete.bo/sociedad/2014/4/23/funcionarios-publicos-consultores-beneficios-19572.html


Fuente:
https://consultorlegalempresarial.wordpress.com/2012/09/11/los-consultores-en-el-nuevo-sistema-de-pensiones-boliviano

https://boliviaimpuestos.com/contrato-de-trabajo-como-consultor

http://www.paginasiete.bo/sociedad/2014/4/23/funcionarios-publicos-consultores-beneficios-19572.html